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A partir del 1 de octubre del 2020, el departamento de servicios de child support podrá cobrar un cargo anual de servicio de $35 por cada caso que nunca ha recibido asistencia publica anteriormente.
Este cargo se cobrará una vez cada año en el día primero del mes de octubre por cada caso que tenga un monto cargado por la parte sin custodia de más de $550 el año fiscal (federal) anterior. El cargo será deducido automaticamente de los pagos emitidos de la parte sin custodia a la parte con custodia después del primero de octubre hasta que se hayan recuperado los $35 por completo.
Si se cobraron menos de $550 en su caso, no se cobrará el cargo de $35 por los servicios brindados ese año. |
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Quiero que mi agencia local de child support me ayude en recibir una orden judicial para establecer la paternidad y/o el child support, o para obligor una orden judicial que ya tengo. |
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Yo le haré saber a la agencia de child support de inmediato:
- cuando cada hijo se casa
- cuando cada hijo cumple los 18 años de edad y ya no es estudiante, o 19 años dependiendo cual sucede antes
- cuando haya un cambio en mi dirección de domicilio, de correspondencia, o en mi número de teléfono
- cuando mi empleador cambia de nombre, dirección o teléfono
- cuando la situación, el costo, o la disponibilidad de mi cobertura de seguro medico cambia
- si cualquier información sobre la ubicación del otro padre cambia
- si el otro padre se muda al mismo hogar donde viven los hijos
- si hay algún cambio en la custodia, en las visitas o en el cuidado de los niños
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Yo entiendo que:
- La agencia local de child support no me representa y no representa al otro padre o a los hijos en el caso.
- No existe ninguna relación de abogado y cliente actualmente entre la agencia local de child support y yo, el otro padre, o los hijos.
- No se creará ninguna relacion de abogado y cliente si la agencia local de child support proporciona los servicios de apoyo que yo he solicitado.
- Estoy solicitando estos servicios del programa de Servicios de Child Support de acuerdo al Título IV-D de la Ley de seguridad social.
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Declaro bajo pena de perjurio que he leído y comprendido los términos postulados anteriormente y estoy de acuerdo con ellos. |
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